La Dirección del Trabajo aclara las reglas frente al sistema frontal: Seguridad primero, sanciones después… si es que corresponden.

La Dirección del Trabajo emitió el Oficio Ordinario N.° 2000-44737/2026, reafirmando un principio que todo empleador debe tener presente: la protección de la vida y la salud de las personas prevalece sobre la continuidad operacional.
Este pronunciamiento entrega definiciones prácticas que serán clave para la gestión laboral durante emergencias climáticas:
✅ Un sistema frontal NO constituye automáticamente fuerza mayor. Para ello deben concurrir, en forma conjunta, la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad.
✅ Los atrasos o inasistencias provocados por el temporal, cuando estén debidamente justificados, no constituyen incumplimiento laboral, por lo que no pueden ser utilizados como fundamento para sanciones disciplinarias o despidos.
✅ Si el trabajador se presenta o permanece a disposición del empleador y no puede prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, ese tiempo corresponde a jornada pasiva y debe ser remunerado.
✅ La Dirección del Trabajo promueve soluciones colaborativas, privilegiando acuerdos para recuperar horas, redistribuir jornadas o implementar teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita.
💡 La principal enseñanza para las organizaciones es clara, las decisiones no pueden adoptarse mediante reglas generales. Cada situación debe analizarse caso a caso, ponderando los hechos, la normativa vigente y el deber de protección establecido en los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo.
En escenarios de emergencia, el mayor riesgo para una empresa no suele ser la lluvia, sino adoptar decisiones apresuradas que puedan derivar en conflictos laborales, multas o judicialización.
Las contingencias climáticas pasan; las malas decisiones laborales pueden generar consecuencias por años.